En el I.E.S Tomás de Iriarte consideramos fundamental basar la convivencia del Centro en los siguientes aspectos:
- La salud de todos los componentes de la Comunidad Educativa del I.E.S.
- Las relaciones personales que han de darse entre los citados componentes
- Las actividades propias y puntuales de la acción educativa cotidiana: asistencia y puntualidad en la entrada y salida de las clases y recreos, normas de comportamiento en el recinto escolar, así como los procedimientos para mantenerlas y respetarlas.
Las conductas del alumnado, contrarias a las normas de convivencia y que no alcancen la consideración de faltas leves, podrán ser sancionadas por los profesores correspondientes, mediante los métodos oportunos, que deberán ser educativos y no privativos o lesivos de los derechos del estudiante.
Cuando la naturaleza de las conductas dé lugar a la apertura de un expediente disciplinario a efectos de gradación de las sanciones que puedan imponerse se tendrán en cuenta, además de su tipificación como falta leve, grave o muy grave, los siguientes criterios:
Serán consideradas circunstancias atenuantes:
- El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
- La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por los afectados, que, en ningún caso, podrá suponer un acto de humillación o vejatorio hacia él o los alumnos implicados.
- La falta de intencionalidad.
Serán consideradas circunstancias agravantes:
- La premeditación y reiteración.
- La incitación o estímulo a la actuación irregular colectiva.
- Alentar al daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro.
- Cualquier acto que atente contra el derecho a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- El incumplimiento de una sanción previamente impuesta por la comisión de una falta grave o muy grave.
- La concurrencia de la circunstancia de violencia en los actos infractores.
- La concurrencia de la circunstancia de personal docente en los agredidos física o verbalmente.
- En el caso de la sustracción de bienes o pertenencias del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa, se atenderá al valor de lo sustraído. En idénticos términos se procederá cuando el alumno/a de forma intencionada o por uso indebido cause daño a los citados bienes o pertenencias